Columnista Invitado:Las Vigencias Futuras desde Otra Mirada

SEBASTIAN CASTRO

Muchos proyectos pueden resultar estratégicos para las administraciones municipales y desde esta óptica, se justifica las vigencias futuras, una excepción al principio de anualidad en favor de proyectos muy importantes para las entidades territoriales; comprometer vigencias futuras, permite ejecutar proyectos estratégicos que requieren superar la limitación de este principio por más de un periodo fiscal. Entonces, ¿Por qué voté negativo el acuerdo que comprometía más vigencias futuras?

Antes del julio del presente año, Rionegro tenía autorización para vigencias futuras según el Consolidador de Hacienda e Información Pública (CHIP) por valor de $102.762.901.526, la motivación del acuerdo 022 de 2017 solicitaba autorización por $309.723.773.295 más, para una totalidad de $ 412.486.674.821 en vigencias futuras, una cifra demasiado importante y que requiere de detalle.

Negarme a autorizar más vigencias futuras no responde a una oposición ciega y mucho menos que se niega al desarrollo, votar negativo el acuerdo en mención responde más a lo contemplado en la ley 819 de 2003, ley 1483 de 2011 y conceptos de la Contraloría General de la República, el DNP y Circulares emitidas para las entidades territoriales respecto a las vigencias futuras.

Sobre el tema referido, la Ley 819 de 2003, deja claro que la corporación de elección popular se abstendrá de otorgar la autorización sobre vigencias futuras, si sumados todos los compromisos que se pretendan adquirir por esta modalidad y sus costos futuros de mantenimiento y/o administración, exceden la capacidad de endeudamiento de la entidad territorial. Subsiguiente a ello, la Ley 1483 de 2011 expone de forma precisa, que los montos por vigencia que se comprometan por parte de las entidades territoriales como vigencias futuras ordinarias y excepcionales, se descontarán de los ingresos que sirven de base para el cálculo de la capacidad de endeudamiento.

Teniendo presente que, la administración municipal mediante el contrato de empréstito 0042 del 14 de junio de 2017, suscribe un contrato con el IDEA por valor de $ 85.000.000.000, que sumada la totalidad de vigencias futuras autorizadas hasta la fecha previa al acuerdo 022 de 2017 por un monto de ($102.762.901.526) y que, de conformidad con lo expuesto en la Ley 819 de 2003 y 1483 de 2011, el municipio de Rionegro no gozaría de capacidad para comprometer vigencias futuras por un valor tan elevado ($309.723.773.295). En este orden de ideas, la autorización de más vigencias futuras debe contemplar la capacidad de endeudamiento del Municipio, de forma que se garantice la sujeción territorial a la disciplina fiscal.

Durante el debate, solicité que se archivara el proyecto de acuerdo, para comprometer vigencias futuras por la suma de $ 309.723.773.295, solicitud que fue rechazada sin mayor sustento.

 

Juan Sebastián Castro H.

Concejal Partido Liberal.

Juse1976@hotmail.com

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