Tribunal de Antioquia determinó pérdida de curul de Concejal de Rionegro

melquisedec sernaEn fallo de primera instancia, el Tribunal Superior de Antioquia decidió la pérdida de investidura del Concejal del Partido ASI Melquisedec Serna Sánchez. Foto: @ConcejoRionegro

El proceso que inició en diciembre pasado con la solicitud del Partido Alianza Social Independiente ASI, pidió a la Procuraduría, la Registraduría Nacional y el Consejo Nacional Electoral decretar la pérdida de investidura del Concejal Melquisedec Serna Sánchez, porque según la colectividad estaría incurso en violación al régimen de incompatibilidades.

7 meses después en demanda ante el Tribunal Superior de Antioquia, la Corporación admitió la solicitud y en fallo de primera instancia profirió la pérdida de investidura.

El proceso dejó en evidencia lo dicho por el Partido como fue la violación al régimen de incompatibilidades, consagrado en el artículo 45 de la Ley 136 de 1994, el cual contempla que: “Ser representantes legales, miembros de juntas o consejos directivos, auditores o revisores fiscales, empleados o contratistas de empresas que presten servicios públicos domiciliarios o de seguridad social en el respectivo municipio”, son causales de la pérdida de investidura.

Según el fallo Serna Sánchez quien hace parte de la Junta Directiva de la Asociación Acueducto y Alcantarillado Cuatro Esquinas, entidad de servicios públicos comunitaria, estaría desempeñándose como Concejal habiendo inobservado la norma que lo prohibía.

Lo que en diciembre argumentaba el Partido ASI sobre la curul que ostentaba Melquisedec Serna y su nueva elección como Concejal era que: “ha ejercido este cargo al mismo tiempo que se ha desempeñado como miembro de la junta directiva de dicha Asociación prestadora de servicios públicos, tipificándose la clara incompatibilidad…”, esta razón fue admitida por el Tribunal que ahora decide sobre la permanencia de este en la Corporación Pública.

El proceso que seguramente irá a segunda instancia en el Consejo de Estado decidirá si en definitiva este concluye tal incompatibilidad.

Con información de https://www.alternativaregional.com/

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