El esquema político, administrativo y judicial para la regionalización en Colombia

Por: John Fabio Soto Castañeda

E-mail: johnefesoto@yahoo.es

Existe suficiente ilustración, en cuanto al ordenamiento del territorio en Colombia, construida desde antes de la Constitución Política de 1991, que amerita cuestionar si los actores de la actual política nacional están ya pasados de obsolescencia derivada de las ansias de poder y dejaron pasar el momento oportuno para pensar primero en ordenar nuestro país. Allí en sus cargos públicos de todo orden, especialmente, después de ejercer alcaldías, gobernaciones y curules legislativas, siguen creyendo que ya pueden ser presidenciables, aunque son pocos los que realmente deben y pueden aspirar, en un país en el que el régimen presidencial fue creando esa condición política que nos tiene sumidos en un esquema desacertado para el funcionamiento armónico en los órdenes ejecutivo, legislativo y judicial.

Todos los intelectuales, académicos, empresarios y pensadores de la función pública, con excepción de los políticos, saben que sí existe esa suficiente ilustración para que se ordene el territorio, ilustración que ha sido expresada suficientemente por el pueblo y los movimientos sociales actuales, y que la opinión pública entiende que es el momento oportuno para aprovechar el ciclo de nuevos pensamientos y aportaciones en este período histórico de la vida del país (Junio de 2013) incluida la propuesta de paz actual, para que ello ocurra como una “urgencia manifiesta”. La retórica de los políticos de pensar y hablar de la centralización y la descentralización acomodada a sus conveniencias electorales ya no aplica para las últimas generaciones de colombianos que “no tragan entero”, y que saben que se requiere una nueva agitación intelectual y política seria para intervenir eficazmente el ordenamiento territorial.

Es necesario transformar el país comenzando desde ya una reforma constitucional con visión de largo plazo sobre regionalización, no a través de una Asamblea Constituyente o de un Referéndum sino formalmente mediante su trámite legislativo en el Congreso Nacional; la suficiente ilustración lo avala. Los colombianos, sin distinción, se han sentido víctimas de los fracasos del centralismo; por eso, se fortalece la propuesta de engendrar el esquema de Regiones y reducir competencias de la nación en asuntos sobre gestión del conocimiento de las realidades comarcales que son diversas.

Entretanto, algunas discusiones públicas y parlamentarias van allanado el camino para que efectivamente se convierta en una nueva visión de la estrategia política territorial de Colombia. Algunos instrumentos e instancias se han creado en ese proceso: los sistemas nacionales de coordinación entre el Gobierno Nacional y las entidades territoriales, y los Contratos Plan. Pero son intentos tímidos desde el centralismo. Por eso, es necesario reformar la constitución, plantear y establecer políticas públicas con bases conceptuales firmes y criterios alternativos claros y suficientes que redunden en beneficio de un verdadero esquema político, administrativo y judicial para la regionalización en Colombia.

Estos principios se validan en la medida en que se identifican y reconocen dualismos existentes entre zonas del país con una clara y acusada personalidad propia para tener y gozar de una autonomía sobre sus realidades comarcales y su naturaleza especial construyendo una transición que disponga de mecanismos de apoyo administrativo y financiero que admitan sus competencias por derecho natural y que, en el marco del desarrollo legislativo nacional, estos derechos se adquieran al posibilitar que desde las regiones se reglamenten aspectos administrativos y financieros que incumban a su desarrollo político, económico y comunitario con base en las Leyes de la República.

Para este nivel de avance del esquema regional, deben existir mecanismos de control que pueden ser de dos tipos. El primero, de carácter ordinario, cuando se refiere a la constitucionalidad en la reglamentación de las leyes, caso en los cuales ejerce su tarea un Tribunal Constitucional; y el segundo, de carácter extraordinario, por el Gobierno Nacional, quien en última instancia ejerce el control a las decisiones de las regiones cuando estas no cumplen con sus obligaciones o actúan en forma lesiva para los intereses nacionales, en los cuales, el Presidente de la República, contando con la mayoría del Senado, puede intervenir las región que así lo amerite.

Es obvio que las atribuciones y financiación a las regiones concebidas bajo este esquema, se den como consecuencia de la reforma constitucional que permita la organización de las instituciones de autogobierno para que estas asuman competencias en ordenación del territorio, obras públicas, proyectos empresariales, protección del medio ambiente, aguas, asistencia social y otras en materia regional. Igualmente, en otras competencias no asignadas expresamente al Estado por la Constitución. De todas maneras, el derecho Estatal es supletorio del derecho de las comunidades regionales.

Con relación a la financiación de las regiones, se deben establecer criterios de autonomía financiera para el desarrollo de las competencias regionales en coordinación con la hacienda Estatal y estas podrán actuar como delegadas o colaboradoras del Estado para la recaudación, gestión y liquidación de los recursos tributarios de aquel. Los recursos asignados y que asumen las regiones se refieren a impuestos cedidos total o parcialmente por el Estado; impuestos, tasas y contribuciones especiales; trasferencias de fondos de regalías y de compensación interterritorial con cargo al presupuesto nacional; y otros recursos de patrimonio e ingresos constitucionales y estatutarios de derecho privado y de operaciones de crédito. En todo caso, debe conformarse un Consejo de Política Fiscal y Financiera para las Regiones en Colombia.

La garantía real para que estos postulados se cumplan es la promulgación conjunta por el Estado y las instancias respectivas en las Regiones, de los Estatutos Regionales en donde a estas les corresponde todo desarrollo de carácter regional y material, y al Estado le concierne la orientación de las políticas nacionales y las atribuciones propias como ente poseedor de la legítima soberanía. Es el nuevo rostro de la descentralización.

* El autor es Consultor Gerencial y Académico. Administrador de Empresas y Especialista en Gerencia Social.

Ha sido Decano de la Facultad de Ciencias Administrativas y Director del Postgrado de Gobierno Público de la Universidad de Medellín; Director Administrativo y Financiero, y Director Académico de Uniminuto–Antioquia;   Director de Planeación, y Vicerrector Académico de la Fundación Universitaria María Cano; Decano de la Facultad de Administración de la Corporación Universitaria Remington; Asesor de Presidencia y Mesa Directiva de la Cámara de Representantes de Colombia;   Asesor de las Gerencias del ISS – Antioquia y del Área Metropolitana del Valle de Aburrá;   Profesor Universitario durante más de 20 años; y Consultor Gerencial de Pymes durante 25 años. 


Las opiniones expresadas en esta columna de opinión son de exclusiva responsabilidad de su autor y no reflejan, necesariamente, los puntos de vista de Alternativa Regional punto com.

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