Honorarios concejales orientales

Honorarios concejales orientales

En Colombia, el Congreso de la Republica a través de la ley 2075 del 8 de enero de 2021 modificó la tabla de honorarios de los concejales de los municipios de Cuarta, quinta y sexta categoría para procurar que en ningún caso los ingresos por honorarios de los ediles sean inferiores a 1 salario mínimo legal vigente, además cada municipio de estas categorías debe procurar el pago de la seguridad social de los corporados.

Igualmente estableció la tabla de honorarios atendiendo la categorización establecida en la ley 617 de 2000 de la siguiente manera:

CATEGORIA HONORARIOS POR SESIÓN
Especial $ 516.604
Primera $ 437.723
Segunda $ 316.394
Tercera $ 253.797
Cuarta $ 212.312
Quinta $ 212.312
Sexta $ 212.312

Para los municipios de categoría especial, primera y segunda se pagarán anualmente 150 sesiones ordinarias y hasta 40 extraordinarias, para nuestro caso en el Oriente Antioqueño solo el municipio de Rionegro cumpliría con este requerimiento, es decir, un concejal de Rionegro que es primera categoría puede ganar anualmente por sesiones ordinarias alrededor de $ 65.658.450 y por extraordinarias $ 17.508.920 para un total si se cumplen las determinadas por la ley de $83.167.370, además de los 5 salarios mínimos aprobados para el manejo de las unidades de apoyo de cada concejal, que es potestad de cada alcalde en su municipio cuando tienen recursos para otorgarlo y que estaría cerca de los 60 millones al año (Aprox. 5 millones al mes), que nos daría un promedio anual de $143.000.000

Concejo 2021

En los municipios de tercera a sexta categoría  en los que están la mayoría de los que integran el Oriente Antioqueño se establecieron 70 sesiones ordinarias y 20 extraordinarias anuales para un promedio de $17.765.790 por ordinarias, además de $5.075.940 para un promedio anual de $22.840.000, aclarando que no tienen el subsidio para las unidades de apoyo para los concejales.

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