Procuradora Provincial del Oriente hace control de advertencia a mandatarios

En cumplimiento a la función preventiva del ente de control, la Procuradora Provincial Ángela Giraldo hace el llamado a los mandatarios locales en la región a no incurrir en proselitismo político. Foto: Cornare

No demos papaya” dice la Procuradora Provincial Ángela Giraldo a la hora de referirse a las advertencias que hace acerca de las próximas elecciones que habrán en el Oriente Antioqueño.

Resalta con ímpetu que envió un comunicado a los Alcaldes diciendo que se debe imponer la democracia para todos. De esta manera, al momento de promover reuniones o debates municipales se debe incluir a todos los candidatos, precandidatos y aspirantes, a que conozcan las necesidades de sus veredas y zonas urbanas, para que esta información la puedan incluir en sus próximos  programas de gobierno.

Si no lo hacen con todos, mejor no lo hagan con nadie” es así como la funcionaria hace un llamado de atención a que se cumpla con la norma, porque de lo contrario afirma que habrán sanciones disciplinarias que puede acarrear hasta la destitución. De esta manera deberá promoverse también, dentro de los municipios, los comités de garantías electorales.

Estas advertencias que la Procuradora realiza hacia las próximas elecciones se basan en la ley 1474 del 2011 en la cual se dictan normas orientadas a fortalecer los mecanismos de prevención, investigación y sanción de actos de corrupción y la efectividad del control de la gestión pública. La Procuradora Provincial hace un llamado a todos los medios de comunicación, que además es preventiva para los alcaldes y servidores públicos, a que sean los promotores de las elecciones y los vigías de la democracia.

Así que se enfatiza a todos los contratistas y funcionarios públicos, que está completamente prohibido realizar campañas a otros candidatos electorales, porque también podrían ser sancionados según la ley 1474 del 2011, Artículo 16. Corrupción privada. “El que directamente o por interpuesta persona prometa, ofrezca o conceda a directivos, administradores, empleados o asesores de una sociedad, asociación o fundación una dádiva o cualquier beneficio no justificado para que le favorezca a él o a un tercero, en perjuicio de aquella, incurrirá en prisión de cuatro (4) a ocho (8) años y multa de diez (10) hasta de mil (1.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes”.

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