Autoridad Ambiental Urbana aplicará sanciones a quienes tiñan el río Medellín


El Director del Área Metropolitana del Valle de Aburrá, Carlos Mario Montoya Serna, pondrá este viernes a consideración de los miembros de la Junta Metropolitana, el Proyecto de Acuerdo Metropolitano N° 22, "por medio del cual no se admiten vertimientos directos a cuerpos de agua o al sistema de alcantarillado público, que alteren los objetivos de calidad y modifiquen las condiciones de color del cuerpo de agua".

Los objetivos de calidad del río fueron recientemente adoptados por el Área Metropolitana del Valle de Aburrá para el periodo 2012-2022 en la Resolución Metropolitana N°D.002016 del 26 de octubre de 2012.

En el Proyecto de Acuerdo Metropolitano no se admiten los vertimientos directos a cuerpos de agua o al sistema de alcantarillado público, de sustancias que modifiquen las condiciones de color del cuerpo de agua, que alteren el uso estético para la armonización y embellecimiento del paisaje.

Todo aquel que incumpla lo establecido se someterá a sanciones determinadas por la Ley 1333 de 2009 que incluyen multas hasta por cinco mil salarios mínimos mensuales legales vigentes; el cierre temporal o definitivo del establecimiento, edificación o servicio, la revocatoria o caducidad de licencia ambiental, autorización, concesión, permiso o registro; demolición de obra a costa del infractor o decomiso de  medios o implementos para cometer la infracción.

"Daremos prelación al inicio del proceso de sanción una vez identificado el infractor, respetando los términos establecidos para la debida defensa, pero buscando que los transgresores sean castigados en el menor tiempo posible", aseguró el director del Área Metropolitana, Carlos Mario Montoya Serna.

Antecedentes

La normatividad ambiental colombiana en el marco de las Leyes 99 de 1993 y 128 de 1994 y el decreto 3930 de 2010, protege los recursos naturales de este tipo de alteraciones. En el Decreto 1715 de 1978 se prohíbe deformar o alterar elementos naturales con pintura o cualquier otro medio, mientras en el Decreto 4741 de 2005 se reglamenta la prevención del manejo de los residuos o desechos peligrosos generados en el marco de la gestión integral, e incluye los desechos resultantes de la producción, preparación y utilización de tintas, colorantes, pigmentos, pinturas, lacas o barnices como residuo o desecho peligroso. Adicionalmente, el Decreto 3930 de 2010 define el uso estético como la destinación del agua para la armonización y embellecimiento del paisaje y prohíbe los vertimientos que alteren las características existentes en un cuerpo de agua.

Dichas disposiciones normativas resultan insuficientes para realizar un adecuado control a vertimientos de color, razón por la cual, en uso de sus atribuciones legales otorgadas por la Ley 99 de 1993, en los artículos 31, numeral 10 que faculta a las Autoridades Ambientales para fijar límites permisibles de emisión, descarga, transporte o depósito de sustancias, productos, compuestos o cualquier otra materia que pueda afectar el medio ambiente o los recursos naturales renovables y prohibir, restringir o regular la fabricación, distribución o vertimiento de sustancias causantes de degradación ambiental, y 63 que consagra el principio de rigor subsidiario, y en el Decreto 3930 de 2010, el Director del Área Metropolitana del Valle de Aburrá, presentará a la Junta Metropolitana, un proyecto de Acuerdo Metropolitano "por el cual no se admiten vertimientos directos a los cuerpos de agua o al alcantarillado público que alteren los objetivos de calidad y modifiquen las condiciones del Río y sus afluentes".

Vía EL Mundo

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